Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el interdicto de recobrar la posesión que resultó favorable a la ahora querellante, situaciones que fueron definidas en el proceso civil, que resulta idóneo para establecer a quien le asiste algún derecho (en este caso posesorio) sobre el bien en litigio, correspondiéndole en el presente caso a la jurisdicción penal, analizar y determinar si la ahora acusada es o no responsable de despojar esa posesión definida y otorgada en la vía civil, que según la Sentencia fue demostrada por la querellante en base a la testifical y documental introducida al juicio; consecuentemente, este Tribunal advierte que resulta evidente la denuncia efectuada por la querellante en su recurso de casación, puesto que el Tribunal de apelación dejó de lado los antecedentes referidos a la Sentencia emitida dentro del interdicto de recobrar la posesión declarada probada en favor de la querellante, e ingresó al análisis de hechos que fueron o debieron ser objeto de análisis y valoración en la vía civil que resulta idónea al efecto, no siendo posible que habiendo sido definido el derecho de posesión en la vía civil, la jurisdicción penal pretenda desconocer sus efectos, efectuando un nuevo análisis sobre los extremos ya discutidos y definidos en dicha jurisdicción, como pretende el Auto de Vista impugnado, que debe ser dejado sin efecto por dicha razón y porque no aplicó correctamente a los hechos objeto de juicio el tipo penal previsto en el art. 351 del CP, cuyos elementos constitutivos fueron explicados en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, invocado por la recurrente, cuya doctrina legal referida a los elementos que constituyen este tipo penal fueron inobservados por el Tribunal de apelación cuando concluyó que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
