Auto Supremo AS/0453/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el


Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el interdicto de recobrar la posesión que resultó favorable a la ahora querellante, situaciones que fueron definidas en el proceso civil, que resulta idóneo para establecer a quien le asiste algún derecho (en este caso posesorio) sobre el bien en litigio, correspondiéndole en el presente caso a la jurisdicción penal, analizar y determinar si la ahora acusada es o no responsable de despojar esa posesión definida y otorgada en la vía civil, que según la Sentencia fue demostrada por la querellante en base a la testifical y documental introducida al juicio; consecuentemente, este Tribunal advierte que resulta evidente la denuncia efectuada por la querellante en su recurso de casación, puesto que el Tribunal de apelación dejó de lado los antecedentes referidos a la Sentencia emitida dentro del interdicto de recobrar la posesión declarada probada en favor de la querellante, e ingresó al análisis de hechos que fueron o debieron ser objeto de análisis y valoración en la vía civil que resulta idónea al efecto, no siendo posible que habiendo sido definido el derecho de posesión en la vía civil, la jurisdicción penal pretenda desconocer sus efectos, efectuando un nuevo análisis sobre los extremos ya discutidos y definidos en dicha jurisdicción, como pretende el Auto de Vista impugnado, que debe ser dejado sin efecto por dicha razón y porque no aplicó correctamente a los hechos objeto de juicio el tipo penal previsto en el art. 351 del CP, cuyos elementos constitutivos fueron explicados en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, invocado por la recurrente, cuya doctrina legal referida a los elementos que constituyen este tipo penal fueron inobservados por el Tribunal de apelación cuando concluyó que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP