b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 6 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 253 vta.), resuelto por el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014 (fs. 294 a 298 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 333 a 336 vta.); en cuya virtud, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 104 de 13 de enero de 2015 (fs. 340 a 344 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
