Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
Notificada la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 253 vta.), señaló los siguientes agravios: 1) Que la Sentencia adolecía de defectos absolutos; por cuanto, el Juez sentenciador al momento de establecer los hechos con mal criterio asumió que se comprobó la existencia física del inmueble objeto del proceso; al efecto, la imputada realizó una descripción detallada del documento privado de compra del inmueble suscrito entre Martha Jiménez Terceros en su calidad de vendedora y Aida Romero Camacho en su calidad de compradora; 2) Que el 30 de julio de 2013, presentó varios documentos que hubiere ofrecido como prueba de reciente obtención en los que su persona figuraría como adjudicataria y ocupante del lote de terreno ubicado en UV-243, manzano 30, lote 09, distrito 12 de la ciudad de Santa Cruz, pruebas que además, demostrarían que el lote de la querellante y el de su persona no son los mismos, situación por la que solicitó se verifique la documentación arrimada al expediente; 3) Que la sentencia no le habría asignado valor a su declaración donde manifestó que en ningún momento despojó a la querellante, siendo al contrario la querellante quien la despojó de su inmueble, menos se habría valorado la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, Unidad de Titulación del Fondo de Vivienda Social y otros que demostrarían que el lote Nº 9 le pertenece a su persona, y el lote Nº 11 a la querellante; empero, al momento de emitirse la sentencia, el Tribunal de juicio se habría limitado a transcribir lo declarado en el proceso de interdicto de recobrar la posesión y de los testigos, sin asignarle valor legal alguno, realizando una sesgada valoración de las pruebas; 4) Que no se consideró la inspección ocular realizada en el inmueble donde su persona demostró que habitaba junto a su hijo hace seis años, evidenciándose que se substanció ilegalmente la acción penal con vicios y defectos procesales de la valoración de las pruebas, la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), las convenciones y Tratados Internacionales que son insubsanables sancionados con nulidad conforme prevé el art. 169 incs. 3) y 4) con relación a los arts. 9, 100, 167, 180, 186 y 189 del CPP, existiendo una errónea concreción del marco penal con relación al delito por el cual fue condenada conforme lo establecido en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) de la norma citada; ya que, por una parte la Sentencia pecaría de contradictoria como también de una valoración defectuosa de la prueba vulnerando lo establecido en los arts. 171 y 173 del CPP.
II.3. Del Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, se emitió el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014 (fs. 294 a 298 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
