Auto Supremo AS/0453/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

II.2. De la apelación restringida de la imputada


Concluido el juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 6 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), y declaró a Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Que por la declaración testifical de cargo, se tiene que Aida Romero Camacho (querellante), mediante orden judicial tomó posesión del inmueble ubicado en el barrio Jardín del Sur UV 243, Mza. 5, lote 11, zona Sur de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, una vez realizado el lanzamiento judicial, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, apoyada por un grupo de personas lograron mediante amenazas y amedrentamiento hacer desocupar el inmueble de las personas contratadas por la querellante, testimonios coincidentes con la prueba testifical de descargo; ii) Se habría establecido la existencia de acciones voluntarias efectuadas por la imputada, puesto que ingresó al inmueble después de ejecutado el mandamiento de lanzamiento emitido dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Aida Romero Camacho y que continúa detentando la posesión junto a sus familiares; iii) En el caso, existen los elementos que integra la situación típica representada por elementos normativos y descriptivos, habiéndose llegado al convencimiento de que la querellante, habría tenido la posesión real y efectiva del inmueble, toda vez que existe una Sentencia judicial que dispuso la restitución del inmueble objeto de litis en su favor, y existe la orden de lanzamiento ejecutada ante el incumplimiento de ejecutoria de la Sentencia, y que en esas condiciones fue restituida en la posesión real y efectiva del inmueble, por lo que junto a sus trabajadores ingresó con el objeto de refaccionar y ocupar dicho inmueble; y, iv) Luego de la ejecución del lanzamiento y con actitud violenta, agresiva y apoyada por otras personas, desconociendo la Sentencia y orden judicial de restitución en favor de Aida Romero Camacho, en forma violenta y con amenazas logró ingresar nuevamente al inmueble negándose a desocuparlo, por lo que se aprecia que pretende quedarse y perpetuar su posesión a título de propietaria, privando mediante el amedrentamiento la posesión real y efectiva a la querellante, razones por las que su conducta es reprochable penalmente.

II.2. De la apelación restringida de la imputada