II.2. De la apelación restringida de la imputada
Concluido el juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 6 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), y declaró a Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Que por la declaración testifical de cargo, se tiene que Aida Romero Camacho (querellante), mediante orden judicial tomó posesión del inmueble ubicado en el barrio Jardín del Sur UV 243, Mza. 5, lote 11, zona Sur de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, una vez realizado el lanzamiento judicial, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, apoyada por un grupo de personas lograron mediante amenazas y amedrentamiento hacer desocupar el inmueble de las personas contratadas por la querellante, testimonios coincidentes con la prueba testifical de descargo; ii) Se habría establecido la existencia de acciones voluntarias efectuadas por la imputada, puesto que ingresó al inmueble después de ejecutado el mandamiento de lanzamiento emitido dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Aida Romero Camacho y que continúa detentando la posesión junto a sus familiares; iii) En el caso, existen los elementos que integra la situación típica representada por elementos normativos y descriptivos, habiéndose llegado al convencimiento de que la querellante, habría tenido la posesión real y efectiva del inmueble, toda vez que existe una Sentencia judicial que dispuso la restitución del inmueble objeto de litis en su favor, y existe la orden de lanzamiento ejecutada ante el incumplimiento de ejecutoria de la Sentencia, y que en esas condiciones fue restituida en la posesión real y efectiva del inmueble, por lo que junto a sus trabajadores ingresó con el objeto de refaccionar y ocupar dicho inmueble; y, iv) Luego de la ejecución del lanzamiento y con actitud violenta, agresiva y apoyada por otras personas, desconociendo la Sentencia y orden judicial de restitución en favor de Aida Romero Camacho, en forma violenta y con amenazas logró ingresar nuevamente al inmueble negándose a desocuparlo, por lo que se aprecia que pretende quedarse y perpetuar su posesión a título de propietaria, privando mediante el amedrentamiento la posesión real y efectiva a la querellante, razones por las que su conducta es reprochable penalmente.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
