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    Auto Supremo AS/0189/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2015

    Fecha: 01-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 189/2015
    • Expediente: SSA.II-LP.02/2015
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación de fs
    • Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
    • En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
    • Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
    • 2
    • El art
    • 3
    • Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
    • Refiere que los presupuestos señalados en el art
    • Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
    • Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
    • Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
    • A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
    • CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
    • Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
    • De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
    • Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
    • En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
    • Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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