Refiere que los presupuestos señalados en el art
Refiere que los presupuestos señalados en el art. 59 del CTB, que hace posible la ampliación del plazo para la prescripción, no se adecuan al caso presente, toda vez que en la presunta obligación perseguida en la Resolución Sancionatoria, primero porque en materia aduanera, no existían registros habilitados para importadores, ni norma que así lo disponga y segundo porque las Vistas de Cargo, fueron generadas a partir del registro informático emitido por el sistema SIDUNEA, de los partes de recepción que registraron y certificaron la llegada de la mercadería el 17 de abril de 2003, como señala la Resolución impugnada de la Aduana, en el que constan todos los datos del consignatario, nombre, número de NIT, etc., lo que demuestra que no es evidente la ausencia de los registros de la operación aduanera alegada por la administración aduanera, pues con esos datos declarados y puestos a disposición de la Administración Aduanera, se permitió el ingreso de la mercancía el 17 de abril de 2003, momento que la Aduana consideró como fecha del hecho generados de la obligación de pago, por lo que al no existir ninguna norma que reglamente la inscripción del sujeto pasivo en registros pertinentes, y al estar demostrado que la Administración Aduanera contaba con el registro de la operación aduanera, es inaplicable el parágrafo II del art. 59 del CTB
- Auto Supremo Nº 189/2015
- Expediente: SSA.II-LP.02/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
- En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
- Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- 2
- El art
- 3
- Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
- Refiere que los presupuestos señalados en el art
- Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
- Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
- Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
- A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
- CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
- Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
- En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
- Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
