Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Refiere que los presupuestos señalados en el art

Refiere que los presupuestos señalados en el art. 59 del CTB, que hace posible la ampliación del plazo para la prescripción, no se adecuan al caso presente, toda vez que en la presunta obligación perseguida en la Resolución Sancionatoria, primero porque en materia aduanera, no existían registros habilitados para importadores, ni norma que así lo disponga y segundo porque las Vistas de Cargo, fueron generadas a partir del registro informático emitido por el sistema SIDUNEA, de los partes de recepción que registraron y certificaron la llegada de la mercadería el 17 de abril de 2003, como señala la Resolución impugnada de la Aduana, en el que constan todos los datos del consignatario, nombre, número de NIT, etc., lo que demuestra que no es evidente la ausencia de los registros de la operación aduanera alegada por la administración aduanera, pues con esos datos declarados y puestos a disposición de la Administración Aduanera, se permitió el ingreso de la mercancía el 17 de abril de 2003, momento que la Aduana consideró como fecha del hecho generados de la obligación de pago, por lo que al no existir ninguna norma que reglamente la inscripción del sujeto pasivo en registros pertinentes, y al estar demostrado que la Administración Aduanera contaba con el registro de la operación aduanera, es inaplicable el parágrafo II del art. 59 del CTB