De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, al amparo del art. 69 del CTB, realizó la determinación por unificación de procedimiento, respecto a la mercancía ingresada al país en calidad de donación, amparado en el documento de embarque JACFH107, que no fue regularizado con la presentación de la Resolución Bi-Ministerial para la autorización de la exención de pago de tributos por parte del sujeto pasivo, hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 22/2010 de 12 de enero de 2010, que resolvió las Vistas de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 065/08 de 11 de diciembre y Nº 082/08 de 15 de diciembre de 2008, con un reparo de UFV´s.1.206.161,33.-, concluyendo con la emisión de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/ 00022-10 de 12 de enero de 2010, que fue notificada al sujeto pasivo mediante cédula, el 27 de enero de 2010
- Auto Supremo Nº 189/2015
- Expediente: SSA.II-LP.02/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
- En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
- Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- 2
- El art
- 3
- Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
- Refiere que los presupuestos señalados en el art
- Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
- Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
- Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
- A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
- CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
- Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
- En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
- Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
