Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició

Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició el trámite de exención, por tanto, al no haber registro, se ampliaría la prescripción a 7 años, sin embargo la solicitud de exención tributaria no es más que una mera solicitud que no constituye registro alguno, siendo claro que la Aduana, lo que pretende es justificar su negligencia castigada por ley con la prescripción de la acción de la acción o el derecho de la Administración, que se funda en el principio de la seguridad jurídica, por ello resulta falso e ilegal el afirmar que la prescripción debe ampliarse a 7 años por falta de registro, y no existe causa para su aplicación