CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 399 a 404, interpuesto por la Fundación Contra el Hambre/Bolivia (Food for the Hungry International/Bolivia), a través de su representante legal Oscar Ramiro Montes Mollo, contra el Auto de Vista Nº 154/12 de 21 de diciembre de 2012 de fs. 210, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Administración de Aduana Interior de la Gerencia de Aduana La Paz, la respuesta de la institución demandada de fs. 409 a 413, el auto de fs. 415 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2011 de 8 de abril de 2011, cursante de fs. 96 a 101, declarando probada en parte la demanda de fs. 36 a 42, improbadas las nulidades invocadas en la misma y probada la excepción de prescripción de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0022-10 de 12 de enero de 2010, declarando extinguida la obligación tributaria, al tenor de todo lo expuesto en el numeral 4 del último considerando
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 399 a 404, interpuesto por la Fundación Contra el Hambre/Bolivia (Food for the Hungry International/Bolivia), a través de su representante legal Oscar Ramiro Montes Mollo, contra el Auto de Vista Nº 154/12 de 21 de diciembre de 2012 de fs. 210, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Administración de Aduana Interior de la Gerencia de Aduana La Paz, la respuesta de la institución demandada de fs. 409 a 413, el auto de fs. 415 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2011 de 8 de abril de 2011, cursante de fs. 96 a 101, declarando probada en parte la demanda de fs. 36 a 42, improbadas las nulidades invocadas en la misma y probada la excepción de prescripción de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0022-10 de 12 de enero de 2010, declarando extinguida la obligación tributaria, al tenor de todo lo expuesto en el numeral 4 del último considerando
- Auto Supremo Nº 189/2015
- Expediente: SSA.II-LP.02/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
- En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
- Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- 2
- El art
- 3
- Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
- Refiere que los presupuestos señalados en el art
- Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
- Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
- Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
- A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
- CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
- Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
- En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
- Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
