Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por ejemplo, la ampliación del plazo de la prescripción de 4 a 7 años, se hace necesario señalar que respecto a la prescripción, la institución apelante resalta el parágrafo II del art. 59 del CTB, siendo que este establece como regla general para la prescripción, el tiempo de 4 años, ampliando el plazo a 7 años como excepción a la regla, únicamente en dos circunstancias, alegado por la Administración Tributaria en la resolución sancionatoria, es decir, la ampliación del plazo de la prescripción a 7 años, por falta de inscripción en los registros pertinente, por lo que correspondía verificar si se aplica al caso, la obligación de inscribirse en los registros pertinentes; sin embargo, la aduana, a la fecha del hecho generador, el 17 de abril de 2003, no habilitó registro alguno, es decir que cualquier persona natural o jurídica, hasta antes del empadronamiento de importadores aprobado por la RD Nº 01-019-08 de 18 de diciembre de 2008, tenía derecho a someter las mercancías a importación bajo cualquier régimen aduanero, por lo tanto la inscripción en los registros pertinentes, a la que hace referencia el parágrafo II del art. 59 del CTB, que establece la ampliación del plazo de la prescripción de 4 a 7 años, es inaplicable en materia aduanera, sin embargo la Resolución Sancionatoria, no señala cuales son los registros en los que la Fundación que representa, no se hubiera inscrito
- Auto Supremo Nº 189/2015
- Expediente: SSA.II-LP.02/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
- En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
- Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- 2
- El art
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- Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
- Refiere que los presupuestos señalados en el art
- Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
- Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
- Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
- A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
- CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
- Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
- En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
- Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
