Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por

Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por ejemplo, la ampliación del plazo de la prescripción de 4 a 7 años, se hace necesario señalar que respecto a la prescripción, la institución apelante resalta el parágrafo II del art. 59 del CTB, siendo que este establece como regla general para la prescripción, el tiempo de 4 años, ampliando el plazo a 7 años como excepción a la regla, únicamente en dos circunstancias, alegado por la Administración Tributaria en la resolución sancionatoria, es decir, la ampliación del plazo de la prescripción a 7 años, por falta de inscripción en los registros pertinente, por lo que correspondía verificar si se aplica al caso, la obligación de inscribirse en los registros pertinentes; sin embargo, la aduana, a la fecha del hecho generador, el 17 de abril de 2003, no habilitó registro alguno, es decir que cualquier persona natural o jurídica, hasta antes del empadronamiento de importadores aprobado por la RD Nº 01-019-08 de 18 de diciembre de 2008, tenía derecho a someter las mercancías a importación bajo cualquier régimen aduanero, por lo tanto la inscripción en los registros pertinentes, a la que hace referencia el parágrafo II del art. 59 del CTB, que establece la ampliación del plazo de la prescripción de 4 a 7 años, es inaplicable en materia aduanera, sin embargo la Resolución Sancionatoria, no señala cuales son los registros en los que la Fundación que representa, no se hubiera inscrito