Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal

Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al revocar en parte la Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2011 y declarar improbada la excepción de prescripción demandada por la entidad actora, ha obrado incorrectamente; por todo ello, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003