Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados

CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados por el recurrente, por cuanto los mismos, guardan relación y de ellos se identificó la problemática planteada, razón por la cual, para un mejor entendimiento se analiza de manera global y se establece lo siguiente:
En el caso presente, la entidad recurrente a través de su representante legal, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado en parte la sentencia y disponer la plena vigencia de la Resolución Sancionatoria Unificada de Procedimiento AN-GRLPZ-PLI/00022-10 de 12 de enero de 2010, declarando improbada la excepción de prescripción demandada, incurriendo con la emisión de dicho fallo en error de hecho y de derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts. 59 y 61 de la Ley Nº 2492, ya que según afirma, habría operado la prescripción de las acciones de la Administración, por haber transcurrido más de 4 años desde comisión del hecho generador de la obligación, rechazando el criterio de la Administración Aduanera y del tribunal de alzada, que sostiene que en el presente caso, la prescripción se operaría recién después de transcurridos 7 años, según el parágrafo II del art. 59 de la Ley Nº 2492