Auto Supremo AS/0189/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El art

El art. 60 de la Ley Nº 2492, dispone que el término de la prescripción se computará desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo y que dicha norma debe ser aplicada, considerando la interrupción de la prescripción prevista en el art. 61 del mismo cuerpo legal, pues para el inicio del cómputo de los cuatro años, se requiere de un inicio, y un acto de la administración que establezca la interrupción del transcurso del tiempo, siendo que según lo prescrito por el art. 61 del CTB, solo existen dos formas de interrumpir el tiempo de la prescripción , es decir, la notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa, y el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable o por la solicitud de facilidades de pago; sin embargo, incurriendo en error de hecho y derecho en la aplicación del art. 61 de la citada norma, el auto de vista señaló que el plazo para la prescripción se interrumpió a partir de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento de fecha 12-01-2010, siendo que dicha resolución se notificó recién el 27 de enero de 2010, lo que demuestra la violación del art. 61 mencionado por interpretación errónea y aplicación indebida del mismo, al considerar que el acto que interrumpió la prescripción es la fecha de la resolución sancionatoria y no así la fecha de notificación con la misma