Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista Nº 154/12 de 21 de diciembre y su auto complementario de 27 de octubre de 2012, y deliberando en el fondo, declare prescrita la obligación tributaria establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI/00022/2010 de 12 de enero de 2010, y respecto al recurso de nulidad en la forma, anule obrados hasta que se pronuncie nuevo auto de vista sobre las demás pretensiones deducidas en el proceso que no fueron resueltas ni consideradas en primera instancia, sobre el derecho de exención de tributos en favor de la empresas que representa, y de la errada sanción por falta de regularización de la DUI, que está prevista únicamente para el despachante de aduana
- Auto Supremo Nº 189/2015
- Expediente: SSA.II-LP.02/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de alzada, la Fundación contra el Hambre/Bolivia, formuló recurso de casación de
- En cumplimiento del citado auto supremo, fue emitido el nuevo Auto de Vista Nº 154/12
- Alega error de hecho y derecho en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- 2
- El art
- 3
- Manifiesta que, el auto de vista omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos planteados en apelación, por
- Refiere que los presupuestos señalados en el art
- Por otra parte, aduce que la Administración Aduanera, asumió que no se solicitó o inició
- Finalmente solicita que se tome en cuenta lo resuelto en el Auto Supremo Nº 419
- Por todo lo expuesto, solicita se admita el recurso, y una vez remitido al Tribunal
- A su vez, la institución demandada, a través de su representante Michael Leonardo Cotillo Poma,
- CONSIDERANDO II: Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los puntos expresados
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De los datos del proceso se tiene que, la Administración de Aduana Interior de la
- Por otro lado, es preciso referir que si bien la entidad ahora recurrente, tenía el
- En ese entendido y ratificando el criterio anterior, la prescripción se opera más bien en
- Por todo lo expuesto, se concluye que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
