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    Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

    Fecha: 17-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
    • a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
    • 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
    • 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
    • I.1.2. Requerimiento Fiscal
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • 2) Conforme a lo estipulado por el art
    • I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Mediante Sentencia 12/2009 (fs
    • Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
    • a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
    • Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
    • Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
    • Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
    • De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
    • Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
    • En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
    • En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
    • En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
    • Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
    • En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
    • Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
    • Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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