a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
Notificadas las partes con dicha Sentencia, la imputada Inés Altagracia Torrez de Aparicio y el Defensor de Oficio de la co-imputada Nelly Torrez de Uría, interpusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 44/2009 de 27 de octubre, por el cual, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución apelada, con la modificación de dejar sin efecto los intereses legales anuales del 6% sobre $us. 7.500.- por el espacio de 12 años y 2 meses; quedando en consecuencia, como monto a cancelar, la suma de $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) a ser cancelados en 15 cuotas mensuales de $us. 500.- (quinientos dólares estadounidenses) cada una; bajo los siguientes fundamentos:
a) En relación a la falsedad del documento de “Fs. 911 a 912 de obrados”, se tiene que, tal como determinó el Juez de la causa, en tanto no sea declarado nulo por la autoridad competente y a través de una sentencia civil ejecutoriada, el mismo es válido y surte sus efectos legales. En relación a los otros documentos, fueron observados legalmente por el Juez, ya que al margen de llevar el sello original del Ministerio Público, debieron ser legalizados por el funcionario competente para dar cumplimiento a lo estipulado por el art. 1311 del CC, y al no contar con dicha legalización, tampoco tienen el valor legal que les asigna la ley; por lo tanto, el cuestionamiento del apelante no tiene respaldo alguno para ser considerado desfavorable
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
