Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

a) En relación a la falsedad del documento de “Fs


Notificadas las partes con dicha Sentencia, la imputada Inés Altagracia Torrez de Aparicio y el Defensor de Oficio de la co-imputada Nelly Torrez de Uría, interpusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 44/2009 de 27 de octubre, por el cual, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución apelada, con la modificación de dejar sin efecto los intereses legales anuales del 6% sobre $us. 7.500.- por el espacio de 12 años y 2 meses; quedando en consecuencia, como monto a cancelar, la suma de $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) a ser cancelados en 15 cuotas mensuales de $us. 500.- (quinientos dólares estadounidenses) cada una; bajo los siguientes fundamentos:

a) En relación a la falsedad del documento de “Fs. 911 a 912 de obrados”, se tiene que, tal como determinó el Juez de la causa, en tanto no sea declarado nulo por la autoridad competente y a través de una sentencia civil ejecutoriada, el mismo es válido y surte sus efectos legales. En relación a los otros documentos, fueron observados legalmente por el Juez, ya que al margen de llevar el sello original del Ministerio Público, debieron ser legalizados por el funcionario competente para dar cumplimiento a lo estipulado por el art. 1311 del CC, y al no contar con dicha legalización, tampoco tienen el valor legal que les asigna la ley; por lo tanto, el cuestionamiento del apelante no tiene respaldo alguno para ser considerado desfavorable