Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

2) Conforme a lo estipulado por el art


2) Conforme a lo estipulado por el art. 296 del CPP del año de 1972, el recurso de nulidad o casación procede en los casos de inobservancia o quebrantamiento de formas procesales prescritas bajo pena de nulidad para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y, en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; por lo tanto, corresponde a los recurrentes sustentar su recurso de acuerdo a lo señalado, lo que en el caso no ocurrió, puesto que la presente casación carece de sustento legal, al no haberse precisado cuál el derecho fundamental vulnerado y cuál el agravio ocasionado