Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre


b) El Juez demandado, del valor que otorgó a los documentos valorados dentro de la demanda de reparación civil, llegó a la convicción que la suma adeudada asciende a $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses); pero, cuando fijó el monto de $us. 5.475.- (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses) por concepto de intereses, se apartó de la pretensión demandada en la que se solicitó la reparación del daño civil o la indemnización, no ambas, y tampoco pidió el pago de intereses, por una parte, y por otra parte, incumplió el mandato contenido en el art. 330 inc. 4) del CPP del año de 1972, en el que no se determina pago de intereses.

c) En observancia de lo prescrito por el art. 330 inc. 6) del CPP del año de 1972, es menester considerar la situación económica de la obligada, puesto que la parte acusadora no demostró que ésta sea solvente, desvirtuando lo aseverado por ella misma, que es de la tercera edad, que no cuenta con ingresos económicos que le permitan cancelar mensualmente la suma de $us. 1.081,25.- (un mil ochenta y uno 25/100 dólares estadounidenses) fijada por el Juez de la causa, situación que amerita su modificación.

Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre de 2009 a horas 10:00, e interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año a horas 09:07 am