Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
b) El Juez demandado, del valor que otorgó a los documentos valorados dentro de la demanda de reparación civil, llegó a la convicción que la suma adeudada asciende a $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses); pero, cuando fijó el monto de $us. 5.475.- (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses) por concepto de intereses, se apartó de la pretensión demandada en la que se solicitó la reparación del daño civil o la indemnización, no ambas, y tampoco pidió el pago de intereses, por una parte, y por otra parte, incumplió el mandato contenido en el art. 330 inc. 4) del CPP del año de 1972, en el que no se determina pago de intereses.
c) En observancia de lo prescrito por el art. 330 inc. 6) del CPP del año de 1972, es menester considerar la situación económica de la obligada, puesto que la parte acusadora no demostró que ésta sea solvente, desvirtuando lo aseverado por ella misma, que es de la tercera edad, que no cuenta con ingresos económicos que le permitan cancelar mensualmente la suma de $us. 1.081,25.- (un mil ochenta y uno 25/100 dólares estadounidenses) fijada por el Juez de la causa, situación que amerita su modificación.
Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre de 2009 a horas 10:00, e interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año a horas 09:07 am
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
