Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de


I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de 22 de enero, que cursa de fs. 840 a 846, el Juez Octavo de Partido Liquidador en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio y Nelly Torrez Lima de Uria, autoras de los delitos de Estafa y Abuso de confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 de CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos y cuatro años, respectivamente, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, así como al resarcimiento de los daños civiles y el pago de costas en favor del Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia; ii) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del querellante Jaime Cadena Avinchez planteó recurso de apelación (fs. 851 a 852 vta.), resuelto por Auto de Vista 525/02 de 9 de septiembre (fs. 864 a 865 vta.), que confirmó la Sentencia apelada; y, iii) Contra el merituado Auto de Vista, Jaime Cadena Avichez interpuso recurso de casación (fs. 868 a 869), resuelto por Auto Supremo 318 de 26 de septiembre de 2005 (fs. 880 a 881), que dispuso declarar infundado el recurso incoado por el querellante