a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de 22 de enero, que cursa de fs. 840 a 846, el Juez Octavo de Partido Liquidador en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio y Nelly Torrez Lima de Uria, autoras de los delitos de Estafa y Abuso de confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 de CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos y cuatro años, respectivamente, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, así como al resarcimiento de los daños civiles y el pago de costas en favor del Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia; ii) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del querellante Jaime Cadena Avinchez planteó recurso de apelación (fs. 851 a 852 vta.), resuelto por Auto de Vista 525/02 de 9 de septiembre (fs. 864 a 865 vta.), que confirmó la Sentencia apelada; y, iii) Contra el merituado Auto de Vista, Jaime Cadena Avichez interpuso recurso de casación (fs. 868 a 869), resuelto por Auto Supremo 318 de 26 de septiembre de 2005 (fs. 880 a 881), que dispuso declarar infundado el recurso incoado por el querellante
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
