Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP del año de 1972, por providencia (fs. 1402), se dispuso pase a Vista Fiscal, dando lugar al Requerimiento emitido por el Ministerio Público (fs. 1404 a 1407); por el cual, se solicitó que se declare infundado el recurso interpuesto, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

1) Los argumentos expuestos por la recurrente sólo se enmarcan en su ínfima pobreza así como en su condición de persona de la tercera edad, no obstante en el presente caso, debe aplicarse el art. 190 del CPC, por tratarse de una demanda de reparación civil, normativa que dispone que la sentencia que ponga fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas. En el caso concreto, la demanda de reparación de daño civil asciende a $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) de acuerdo a los documentos que se acompañaron; por lo tanto, se debe resguardar lo estimado por el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005