1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
b) Del trámite de responsabilidad civil: i) Jaime Cadena Avinchez (fs. 913 a 914) interpuso demanda de reparación del daño civil, misma que previo al procedimiento establecido para el efecto, fue resuelta mediante Resolución 12/2009 leída el 12 de febrero del precitado año (fs. 1229 a 1234), por la cual, el Juez Segundo de Partido de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, falló declarando: “Haber Lugar” a la reparación del daño civil en favor de Jaime Cadena Avinchez, calificando en consecuencia, dicho daño en la suma de $us. 12.975.- (doce mil novecientos setenta y cinco dólares estadounidenses), correspondientes a $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) por el monto del dinero recibido por la demandada; y, $us. 5.475.- (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses) por intereses legales 6% anual por doce años y dos meses, a ser pagados por Inés Altagracia Torrez Lima una vez ejecutoriado el fallo, en doce cuotas mensuales de $us. 1.081,25.- (un mil ochenta y uno 25/100 dólares estadounidenses) cada una de ellas; ii) Contra dicha Sentencia, Inés Altagracia Torrez de Aparicio (fs. 1247 a 1249) y Zenón Silver Chura Mollinedo, abogado Defensor de Oficio de Nelly Torrez de Uría (fs. 1251 a 1252 vta.) interpusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 44/2009 de 27 de octubre, mediante el cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, confirmó el fallo apelado, con la modificación de dejar sin efecto la calificación del monto por concepto de intereses legales anuales del 6% sobre $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) por el espacio de doce años y dos meses regulados por el Juez de la causa, quedando la regulación únicamente por $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) pagables en 15 cuotas mensuales de $us. 500.- (quinientos dólares estadounidenses) cada una.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y su magra economía, al haberse tomado en cuenta piezas procesales contenidas en instrumentos idóneos como lo son, el documento aclaratorio de 12 de enero de 1996 y otro correspondiente a un acuerdo transaccional de 26 de noviembre de 1996, así como los cursantes en fs. 57, 58, 145 y 146, los que se presentaron como pruebas de cargo y sirvieron de causal para la demanda de reparación del daño civil; empero, éstos posteriormente fueron observados y se descubrieron como falsos, dado que ella no los firmó; sin embargo, pese a ello, tuvo que pagar por delitos cometidos por otras personas. Documentos en base a los cuales, instauró una demanda penal por Uso de Instrumento Falsificado contra Jaime Cadena Avinchez, la misma que se encuentra en trámite
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
