En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en errores in iudicando o en errores in procedendo, es decir que, en ninguno de los casos, la recurrente circunscribió sus denuncias en las causales de procedencias establecidas por los artículos 253 (en el fondo) y/o 254 (en la forma), ambos del CPC, circunstancias que impiden que este órgano apertura su competencia para resolver la acción planteada; por lo que, el presente motivo, en aplicación de lo determinado por el art. 271 inc. 1) del CPC y de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 271 de 9 de mayo de 2011, que señaló: “…examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en el mismo, no existe la invocación a la Ley sustantiva violada o infringida, así como se extraña la falta de una fundamentación vinculada a cada uno de los defectos anotados, ignorándose por completo sustentar las inobservancia o errónea aplicación reclamada, deja de especificar de manera concreta los motivos por los que interpone dicho recurso, no indica cuáles son las infracciones con relación a los motivos, ni la forma o manera en que deberían ser aplicadas las leyes supuestamente infringidas. De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos ineludibles establecidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el mismo deviene en improcedente”; deviene en improcedente y por tanto, no corresponde realizar mayor análisis al respecto
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
