Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en


En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en errores in iudicando o en errores in procedendo, es decir que, en ninguno de los casos, la recurrente circunscribió sus denuncias en las causales de procedencias establecidas por los artículos 253 (en el fondo) y/o 254 (en la forma), ambos del CPC, circunstancias que impiden que este órgano apertura su competencia para resolver la acción planteada; por lo que, el presente motivo, en aplicación de lo determinado por el art. 271 inc. 1) del CPC y de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 271 de 9 de mayo de 2011, que señaló: “…examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en el mismo, no existe la invocación a la Ley sustantiva violada o infringida, así como se extraña la falta de una fundamentación vinculada a cada uno de los defectos anotados, ignorándose por completo sustentar las inobservancia o errónea aplicación reclamada, deja de especificar de manera concreta los motivos por los que interpone dicho recurso, no indica cuáles son las infracciones con relación a los motivos, ni la forma o manera en que deberían ser aplicadas las leyes supuestamente infringidas. De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos ineludibles establecidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el mismo deviene en improcedente”; deviene en improcedente y por tanto, no corresponde realizar mayor análisis al respecto