Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y


De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al juez que hubiere pronunciado el fallo, se proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil; adjunto al cual se podrán proponer las pruebas de cargo; así una vez hecho ello, el Juez deferirá a la solicitud, señalando audiencia y disponiendo se cite al fiscal y a las partes para la recepción de pruebas. La sentencia que ponga fin a este trámite debe adecuarse a las exigencias comprendidas en el art. 330 del CPP del año de 1972, la que por imperio de lo estipulado en el art. 331 del mismo cuerpo legal, es apelable ante la Corte Superior del Distrito dentro del término de cinco días a partir de su notificación; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista, recurrible a su vez vía casación o nulidad ante la Corte Suprema de Justicia. Impugnaciones que serán conocidas y resueltas por las salas en materia penal en las respectivas cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles