Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 383/2015-RRC-L
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 2/2010
Parte Acusadora: Jaime Cadena Avinchez
Parte Imputada: Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio y otra
Recurso: Responsabilidad Civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs. 1338 a 1341 vta., Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2009 de 27 de octubre de fs. 1294 a 1296, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime Cadena Avichez contra la recurrente y Nelly Torrez Lima de Uria, por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 383/2015-RRC-L
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 2/2010
Parte Acusadora: Jaime Cadena Avinchez
Parte Imputada: Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio y otra
Recurso: Responsabilidad Civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs. 1338 a 1341 vta., Inés Altagracia Torrez Lima de Aparicio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2009 de 27 de octubre de fs. 1294 a 1296, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime Cadena Avichez contra la recurrente y Nelly Torrez Lima de Uria, por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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