En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de Vista del proceso de responsabilidad civil vulneró su derecho al debido proceso y a su magra economía, al haberse considerado documentos que a su decir, resultan inidóneos por no haber sido firmados por ella, en virtud de los cuales inició una demanda penal por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, que se encuentra en trámite. Sobre el particular cabe señalar que se constata que la impugnante no cumplió con la carga procesal de procedencia; de un lado, porque no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o por el contrario si interpuso recurso de casación en la forma, o ambos; y de otro lado, tampoco citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especificó en qué consiste la violación, falsedad o error; en definitiva, en el recurso se hace una simple relación de los antecedentes del proceso sobre documentos, de los cuáles, varios de ellos, fueron base del proceso penal principal; y contra los que no existe ninguna disposición de nulidad o falsedad. Extremos que no pueden ser censurados a través de esta vía extraordinaria; por cuanto, no se especificó si en el ejercicio de esa facultad, los juzgadores de instancia cometieron errores de hecho o de derecho, teniendo en cuenta además, como se ha señalado anteriormente, que no se hizo una diferenciación entre lo que es el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
