Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración


2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración con referencia a su situación patrimonial y a lo señalado en el motivo anterior; fijando arbitraria y discrecionalmente la suma astronómica de $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) por concepto de daño económico y responsabilidad civil, sin tomar en cuenta las circunstancias del caso ni sus condiciones personales y económicas, pese a haber demostrado ser una persona de la tercera edad, enferma, no apta para trabajar, que vive sola y con escasos ingresos económicos basados tan solo en su bono dignidad de Bs. 200.- (doscientos bolivianos mensuales) que el Estado le otorga; siendo un total despropósito que se pretenda el resarcimiento de $us. 7.500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) pagaderos en 15 cuotas mensuales, representando un 700% de su capacidad económica, puesto que no cuenta con ningún otro ingreso económico; inobservando lo establecido por el art. 330 inc. 6) del CPP del año de 1972, lo que constituye causal de casación en el fondo, al tenor de los arts. 250, 253 incs. 2) y 3), 255 inc. 1), 257, 258, 259, 260 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables supletoriamente al caso de autos; arts. 24 y 115 de la CPE y la doctrina contenida en los Autos Supremos 368 de 19 de octubre de 1988 y 204 de junio de 1989