En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008, dentro de una demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Oscar Fernández Córdova contra Constantina Machuca Vda. de Calustro, por el delito de Estafa, estableció lo siguiente: “Así las cosas, es necesario destacar que, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violaron formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 004/2002 de
- 1) Alega la recurrente que mediante Resolución 44/2009 se vulneró su derecho contenido en el
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado se pronunció sin realizar una debida valoración
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- 2) Conforme a lo estipulado por el art
- I.1.3. De la respuesta de la víctima al recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 12/2009 (fs
- Para establecer la suma fijada para la responsabilidad civil se detalló de la siguiente manera
- a) En relación a la falsedad del documento de “Fs
- Con el Auto de Vista antes referido, la recurrente fue notificada el 10 de noviembre
- Previo a ingresar al análisis normativo de aplicación al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta
- Dicho ello, ingresando a la revisión de los actuados contenidos en el cuaderno procesal, se
- De dicho procedimiento se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido, y
- Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última
- En coherencia con lo señalado, resulta necesario que a tiempo de plantear el recurso de
- En relación a lo señalado, el Auto Supremo 89 de 20 de febrero de 2008,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de la presente demanda, la recurrente alega que el Auto de
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Respecto del segundo motivo denunciado en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En ese orden se tiene que dada la naturaleza patrimonial de los delitos de Estafa
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que revisando antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el
- Con la finalidad de establecer el daño emergente, el Tribunal de apelación ratificó la determinación
- Lo relatado denota no ser evidente la infracción de las normas denunciadas, pues precisamente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
