Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última


Entonces, de lo referido, es posible concluir de acuerdo a lo estipulado en la última parte del precitado art. 331 del CPP del año de 1972, el recurso de casación por calificación de responsabilidad civil debe ser tramitado conforme a la normativa contenida a partir del art. 250 del CPC, de manera supletoria, articulado cuyo texto refiere que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una Sentencia o un auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; este recurso podrá ser interpuesto en la forma o en el fondo, o bien podrán ser planteados al mismo tiempo; ello en razón a que cuando se demuestra la comisión de un hecho punible contra los bienes jurídicos, sean colectivos o particulares, se producen lesiones que derivan del hecho principal, y por lo tanto generan al transgresor, sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidad civil, tipificadas como se señaló tanto en las disposiciones penales (Código de Procedimiento Penal 1972) como en las civiles de manera supletoria (Código de Procedimiento Civil)