Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Asimismo alega violación de los arts

En principio corresponde establecer que resulta correcta la apreciación realizada por los tribunales de instancia, en sentido de que el monto de $us.18.582,89 determinado por Auto supremo Nº440/2007 dentro del proceso de cobro de obligación de pago por ejecución de obra, daños y perjuicios seguido por Carlos Pablo Arancibia Gutiérrez, contra Amparo Beatriz Ribera, al ser emergente de otro proceso, el mismo debió ser reclamado y ejecutado en dicho proceso, conforme determinan las normas de ejecución de sentencia es decir arts. 514 y sgtes. del Código de procedimiento Civil, puesto que la parte ahora recurrente contaba con los medios que establece la ley para lograr la eficacia y perfeccionamiento de esta determinación lo mismos con todas las cuestiones correspondientes a las costas procesales, ahora en cuanto a que el incumplimiento de esta determinación hubiese generado un daño o perjuicio, cabe tener presente que la recurrente no ha establecido los factores de atribución u otros extremos inherente a la acción de reparación de daños y perjuicios para la procedencia de su acción, deviniendo en infundado este agravio.
Asimismo alega violación de los arts. 345, 346, 347 y 984 del C.C., ya que pese demostrar el retraso en el cumplimiento causa un daño por el proceder doloso de la deudora ocasiono un daño injusto, en cuanto a este agravio, el recurrente no explica desde el punto de vista causal nexo como se aplicó, interpreto o violo dichas normas aplicadas, o en su caso como debió aplicarse la mismas, en si el reclamo resulta más sobre los hechos que sobre la violación de las normas aplicadas, desconociendo de esta manera la esencia del recurso de casación, lo cual imposibilita el análisis de este punto, por la falta de técnica recursiva