Asimismo alega violación de los arts
En principio corresponde establecer que resulta correcta la apreciación realizada por los tribunales de instancia, en sentido de que el monto de $us.18.582,89 determinado por Auto supremo Nº440/2007 dentro del proceso de cobro de obligación de pago por ejecución de obra, daños y perjuicios seguido por Carlos Pablo Arancibia Gutiérrez, contra Amparo Beatriz Ribera, al ser emergente de otro proceso, el mismo debió ser reclamado y ejecutado en dicho proceso, conforme determinan las normas de ejecución de sentencia es decir arts. 514 y sgtes. del Código de procedimiento Civil, puesto que la parte ahora recurrente contaba con los medios que establece la ley para lograr la eficacia y perfeccionamiento de esta determinación lo mismos con todas las cuestiones correspondientes a las costas procesales, ahora en cuanto a que el incumplimiento de esta determinación hubiese generado un daño o perjuicio, cabe tener presente que la recurrente no ha establecido los factores de atribución u otros extremos inherente a la acción de reparación de daños y perjuicios para la procedencia de su acción, deviniendo en infundado este agravio.
Asimismo alega violación de los arts. 345, 346, 347 y 984 del C.C., ya que pese demostrar el retraso en el cumplimiento causa un daño por el proceder doloso de la deudora ocasiono un daño injusto, en cuanto a este agravio, el recurrente no explica desde el punto de vista causal nexo como se aplicó, interpreto o violo dichas normas aplicadas, o en su caso como debió aplicarse la mismas, en si el reclamo resulta más sobre los hechos que sobre la violación de las normas aplicadas, desconociendo de esta manera la esencia del recurso de casación, lo cual imposibilita el análisis de este punto, por la falta de técnica recursiva
Asimismo alega violación de los arts. 345, 346, 347 y 984 del C.C., ya que pese demostrar el retraso en el cumplimiento causa un daño por el proceder doloso de la deudora ocasiono un daño injusto, en cuanto a este agravio, el recurrente no explica desde el punto de vista causal nexo como se aplicó, interpreto o violo dichas normas aplicadas, o en su caso como debió aplicarse la mismas, en si el reclamo resulta más sobre los hechos que sobre la violación de las normas aplicadas, desconociendo de esta manera la esencia del recurso de casación, lo cual imposibilita el análisis de este punto, por la falta de técnica recursiva
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
