FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Solicitando en consecuencia casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA
En la forma el recurrente alude la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de segunda instancia hubiese omitido pronunciarse respecto a sus agravios invocados en el recurso de apelación.
Sobre el caso en cuestión se advierte que los puntos señalados por el recurrente como no respondidos en el Auto de Vista, hacen referencia a que se demostró su demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, debido a que, la ahora demandante rehusó pagar al ahora recurrente por honorario profesional que se le adeudaba por más de siete años por la construcción de la obra, bajo la modalidad de obra vendida como se dispuso por Auto Supremo Nº 440/2007 y de igual manera que no se pagó honorarios profesionales de su abogado patrocinante en ese proceso u otras costas, más al contrario no se tomó en cuenta que la resolución de contrato de obra verbal fue por culpa de la ahora demandante, y todo ese retraso generó un daño económico al recurrente, quien adquirió un préstamo de dinero, con la finalidad de pagar a los trabajadores y los materiales de construcción para terminar la construcción de la obra, argumentos que según el recurrente no fueron respondidos por el Tribunal de Segunda instancia
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA
En la forma el recurrente alude la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de segunda instancia hubiese omitido pronunciarse respecto a sus agravios invocados en el recurso de apelación.
Sobre el caso en cuestión se advierte que los puntos señalados por el recurrente como no respondidos en el Auto de Vista, hacen referencia a que se demostró su demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, debido a que, la ahora demandante rehusó pagar al ahora recurrente por honorario profesional que se le adeudaba por más de siete años por la construcción de la obra, bajo la modalidad de obra vendida como se dispuso por Auto Supremo Nº 440/2007 y de igual manera que no se pagó honorarios profesionales de su abogado patrocinante en ese proceso u otras costas, más al contrario no se tomó en cuenta que la resolución de contrato de obra verbal fue por culpa de la ahora demandante, y todo ese retraso generó un daño económico al recurrente, quien adquirió un préstamo de dinero, con la finalidad de pagar a los trabajadores y los materiales de construcción para terminar la construcción de la obra, argumentos que según el recurrente no fueron respondidos por el Tribunal de Segunda instancia
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
