Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Solicitando en consecuencia casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA
En la forma el recurrente alude la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de segunda instancia hubiese omitido pronunciarse respecto a sus agravios invocados en el recurso de apelación.
Sobre el caso en cuestión se advierte que los puntos señalados por el recurrente como no respondidos en el Auto de Vista, hacen referencia a que se demostró su demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, debido a que, la ahora demandante rehusó pagar al ahora recurrente por honorario profesional que se le adeudaba por más de siete años por la construcción de la obra, bajo la modalidad de obra vendida como se dispuso por Auto Supremo Nº 440/2007 y de igual manera que no se pagó honorarios profesionales de su abogado patrocinante en ese proceso u otras costas, más al contrario no se tomó en cuenta que la resolución de contrato de obra verbal fue por culpa de la ahora demandante, y todo ese retraso generó un daño económico al recurrente, quien adquirió un préstamo de dinero, con la finalidad de pagar a los trabajadores y los materiales de construcción para terminar la construcción de la obra, argumentos que según el recurrente no fueron respondidos por el Tribunal de Segunda instancia