En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en la valoración de la prueba, conforme ha determinado este Tribunal es cuando los jueces de instancia, no han valorado el real contenido de un medio de prueba o en su caso han cercenado el contenido del mismo, sin darle el enfoque real del contenido del medio de prueba, teniendo presente lo señalado, del análisis de estas documentales de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146, 147, 172 a 173, las documentales de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146 y 147 simplemente evidencian la existencia de un préstamo de dinero por parte del ahora recurrente, y las documentales de fs. 172 a 173 generan convicción en cuanto al pago realizado, pero dichos medios de prueba no llegan a generan certidumbre que este préstamo se realizó con el fin de pagar la construcción u obra realizada, por cuanto no resulta evidente la errónea valoración de hecho de la prueba alegada por el recurrente
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
