Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en

En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en la valoración de la prueba, conforme ha determinado este Tribunal es cuando los jueces de instancia, no han valorado el real contenido de un medio de prueba o en su caso han cercenado el contenido del mismo, sin darle el enfoque real del contenido del medio de prueba, teniendo presente lo señalado, del análisis de estas documentales de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146, 147, 172 a 173, las documentales de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146 y 147 simplemente evidencian la existencia de un préstamo de dinero por parte del ahora recurrente, y las documentales de fs. 172 a 173 generan convicción en cuanto al pago realizado, pero dichos medios de prueba no llegan a generan certidumbre que este préstamo se realizó con el fin de pagar la construcción u obra realizada, por cuanto no resulta evidente la errónea valoración de hecho de la prueba alegada por el recurrente