Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento

En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento el pago de daños y perjuicios, y no así el cumplimiento o resolución de contrato, entonces resulta irrisorio pretender la interpretación de dicha norma por parte de los jueces de instancia, cuando dicha norma, no ha sido tema de Litis, por cuanto, no resulta correcto aludir su errónea interpretación o violación, extremo que no merece mayor explicación