De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
Sobre este punto, corresponde aclarar al ahora recurrente que cuando se alega la falta de fundamentación u omisión de fundamentación de prueba, dicho extremo se halla ligado a lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia norma que de manera imperativa refiere: “… o sin haberse pronunciándo sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso….”, es decir, que cuando el recurrente expresa que los de instancia han omitido pronunciarse sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, en el caso en cuestión la recurrente al exponer que no se otorgó ningún valor probatorio a las pruebas, este agravio debió ser acusado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo cual imposibilita su análisis por la errada impugnación.
De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que cursa en obrados de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146, 147, 172 a 173 habida cuenta que se ha demostrado que el préstamo realizado esta vinculado a pagar o al pago del personal y material que contrató para la obra y para los proveedores de los materiales y no como señala el ad quem, que no existe vinculación con ese acto, ya que la prueba documental acredita una relación de causa y efecto
De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que cursa en obrados de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146, 147, 172 a 173 habida cuenta que se ha demostrado que el préstamo realizado esta vinculado a pagar o al pago del personal y material que contrató para la obra y para los proveedores de los materiales y no como señala el ad quem, que no existe vinculación con ese acto, ya que la prueba documental acredita una relación de causa y efecto
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
