Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que

Sobre este punto, corresponde aclarar al ahora recurrente que cuando se alega la falta de fundamentación u omisión de fundamentación de prueba, dicho extremo se halla ligado a lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia norma que de manera imperativa refiere: “… o sin haberse pronunciándo sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso….”, es decir, que cuando el recurrente expresa que los de instancia han omitido pronunciarse sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, en el caso en cuestión la recurrente al exponer que no se otorgó ningún valor probatorio a las pruebas, este agravio debió ser acusado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo cual imposibilita su análisis por la errada impugnación.
De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que cursa en obrados de fs. 127 a 132 y vta., 143 a 145, 146, 147, 172 a 173 habida cuenta que se ha demostrado que el préstamo realizado esta vinculado a pagar o al pago del personal y material que contrató para la obra y para los proveedores de los materiales y no como señala el ad quem, que no existe vinculación con ese acto, ya que la prueba documental acredita una relación de causa y efecto