Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en

En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en vista de que el Auto de Vista de manera textual refiere: “Que por la falta de pago oportuno del arquitecto Arancibia tuvo que demandar judicialmente el pago y luego asumir las costas judiciales de donde devendrían perjuicios económicos, conforme se tiene confesado por ambas partes y suficientemente probado con las fotocopias legalizadas del proceso ordinario anterior que ha concluido con el Auto Supremo Nº440/2007, el Arquitecto Carlos Pablo Arancibia demandó en juicio ordinario el pago por el importe de las obras efectuadas a favor de la Señora Amparo Beatriz Diaz Ribera, por lo que todas las emergencias daños de ese proceso deben ser reclamadas por Arancibia intraproceso, no estando permitido que un proceso posterior como es este se pretendan cobrar las costas procesales