En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en vista de que el Auto de Vista de manera textual refiere: “Que por la falta de pago oportuno del arquitecto Arancibia tuvo que demandar judicialmente el pago y luego asumir las costas judiciales de donde devendrían perjuicios económicos, conforme se tiene confesado por ambas partes y suficientemente probado con las fotocopias legalizadas del proceso ordinario anterior que ha concluido con el Auto Supremo Nº440/2007, el Arquitecto Carlos Pablo Arancibia demandó en juicio ordinario el pago por el importe de las obras efectuadas a favor de la Señora Amparo Beatriz Diaz Ribera, por lo que todas las emergencias daños de ese proceso deben ser reclamadas por Arancibia intraproceso, no estando permitido que un proceso posterior como es este se pretendan cobrar las costas procesales
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
