Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda instancia ha dado una respuesta a los agravios deducidos, de forma genérica en cuanto a sus fundamentos expuestos, por cuanto no puede pretenderse o referirse vulneración al art. 236 del Código Adjetivo de la Materia, ya que, existe respuesta por parte del Tribunal de Segunda instancia, y conforme ha delineado el Tribunal Constitucional en repetidos fallos, la motivación de las resoluciones no implica en una explicación ampulosa por parte de los jueces ordinarios, sino, en una explicación clara y concisa de lo resuelto, y existiendo dicha explicación aunque escueta y concisa dicho derecho constitucional se encuentra cumplido, en el caso en cuestión y valga la redundancia dicha motivación aunque escueta se halla plasmada en la Resolución de segunda instancia, por cuanto no resulta evidente la infracción del recurso de casación en la forma
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
