c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US.-3.600.-, si bien cursan en obrados las respectivas, igualas debe tenerse en cuenta que las costas procesales se las debe cobrar dentro de cada proceso el que se generaron; además no constan las facturas que permitan aseverar que lo convenido en las señaladas igualas se hubiera pagado efectivamente. Es mas no se puede pretender que se declare probada la demanda reconvencional incluyendo los honorarios profesionales de abogados correspondientes a este proceso ordinario que aún no cuenta con sentencia ejecutoriada y por ende, aun no se ha condenado a nadie en costas, pretensión que constituye una absurdo desmedido porque implica pretenderse anticiparse a los acontecimientos.”
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
