Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero

b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero en mutual La Plata por $US. 14.938.-, crédito que generó interés por $US- 19.534, 98.- Si bien la existencia de ese crédito se halla demostrada empero no se ha probado la vinculación entre uno y otro hecho , es decir que no se ha demostrado que por la falta de pago oportuno de parte de Amparo Beatriz Diaz se hubiera tenido que contraer dicha obligación económica; es decir, que aunque en los hechos hubiera ocurrido así, en el proceso no hay una relación de causa y efecto que genere plena convicción en los tribunales de justicia para aseverar que ese crédito y el pago de intereses son una consecuencia directa de la falta de pago oportuno por parte de Diaz Ribera