b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero en mutual La Plata por $US. 14.938.-, crédito que generó interés por $US- 19.534, 98.- Si bien la existencia de ese crédito se halla demostrada empero no se ha probado la vinculación entre uno y otro hecho , es decir que no se ha demostrado que por la falta de pago oportuno de parte de Amparo Beatriz Diaz se hubiera tenido que contraer dicha obligación económica; es decir, que aunque en los hechos hubiera ocurrido así, en el proceso no hay una relación de causa y efecto que genere plena convicción en los tribunales de justicia para aseverar que ese crédito y el pago de intereses son una consecuencia directa de la falta de pago oportuno por parte de Diaz Ribera
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
