Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la

D) Asimismo alega violación de los arts. 345, 346, 347 y 984 del C.C., pese a que se ha demostrado el retraso en el cumplimiento causando un daño por el proceder doloso de la deudora quien ocasiono un daño injusto.
F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la demandada los de segunda instancia han incurrido en erro de hecho