Auto Supremo AS/0511/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015

Fecha: 03-Jul-2015

B) Alude violación del art

Por cuanto al haber resuelto de manera unilateral el contrato la demandada por más de siete años, le correspondía a esta resarcir el daño ocasionado por el retraso en esa obligación conforme determina el art. 568 del CC
B) Alude violación del art. 339 del C.C., ya que no se tomó en cuenta la responsabilidad que tiene como deudora Amparo Beatriz Diaz Rivera por no cumplir oportunamente el pago del saldo de $US.- 18.582,89 que se adeudaba, ya que no se demostró que esta deuda no era atribuible a su persona