B) Alude violación del art
Por cuanto al haber resuelto de manera unilateral el contrato la demandada por más de siete años, le correspondía a esta resarcir el daño ocasionado por el retraso en esa obligación conforme determina el art. 568 del CC
B) Alude violación del art. 339 del C.C., ya que no se tomó en cuenta la responsabilidad que tiene como deudora Amparo Beatriz Diaz Rivera por no cumplir oportunamente el pago del saldo de $US.- 18.582,89 que se adeudaba, ya que no se demostró que esta deuda no era atribuible a su persona
B) Alude violación del art. 339 del C.C., ya que no se tomó en cuenta la responsabilidad que tiene como deudora Amparo Beatriz Diaz Rivera por no cumplir oportunamente el pago del saldo de $US.- 18.582,89 que se adeudaba, ya que no se demostró que esta deuda no era atribuible a su persona
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
