En amparo de lo establecido en el art
EN EL FONDO:
En amparo de lo establecido en el art. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo fundamentado lo siguiente:
A) Aduce violación del art. 568 del Código Civil, en vista de que se le adeudaba honorarios profesionales durante siete años por la construcción de la vivienda la ahora demandada, bajo la modalidad de obra vendida, y durante el tiempo que transcurrió, es decir, siete años no se pagó interés o alguna compensación económica por el retraso en el cumplimiento de la obligación que tenía con su representado y no se tomó en cuenta que el recurrente tuvo que obtener un préstamo para efectuar la obra, en ese mismo agravio, aduce que su representado demando el pago de los daños y perjuicios que le causo el demandante, en el anterior proceso, debido al pago de honorarios profesionales que pago a sus abogados patrocinantes y costas procesales, que su representante siguió en contra de Amparo Beatriz Díaz Rivera pese a que en ese procesó se ha demostrado los cuantiosos daños y perjuicios que le ha causado, resultando ilógico declarar improbada la demandada, cuando en los hechos la demandante ha resuelto unilateralmente el contrato verbal de obra vendida y esta fue quien se retrasó por más de siete años en el cumplimiento de la obligación que tenía que pagar el saldo de los honorarios profesionales, hechos que también seria corroborado por el Auto Supremo
En amparo de lo establecido en el art. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo fundamentado lo siguiente:
A) Aduce violación del art. 568 del Código Civil, en vista de que se le adeudaba honorarios profesionales durante siete años por la construcción de la vivienda la ahora demandada, bajo la modalidad de obra vendida, y durante el tiempo que transcurrió, es decir, siete años no se pagó interés o alguna compensación económica por el retraso en el cumplimiento de la obligación que tenía con su representado y no se tomó en cuenta que el recurrente tuvo que obtener un préstamo para efectuar la obra, en ese mismo agravio, aduce que su representado demando el pago de los daños y perjuicios que le causo el demandante, en el anterior proceso, debido al pago de honorarios profesionales que pago a sus abogados patrocinantes y costas procesales, que su representante siguió en contra de Amparo Beatriz Díaz Rivera pese a que en ese procesó se ha demostrado los cuantiosos daños y perjuicios que le ha causado, resultando ilógico declarar improbada la demandada, cuando en los hechos la demandante ha resuelto unilateralmente el contrato verbal de obra vendida y esta fue quien se retrasó por más de siete años en el cumplimiento de la obligación que tenía que pagar el saldo de los honorarios profesionales, hechos que también seria corroborado por el Auto Supremo
- En la forma
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista,
- En amparo de lo establecido en el art
- B) Alude violación del art
- C) Expone violación del art
- F) Refiere que al no otorgar ningún valor a la confesión judicial efectuada por la
- E) De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde señalar que no resulta evidente lo manifestado por el ahora recurrente, en
- b) Que ante la falta de pago, Arancibia tuvo que contratar un préstamo de dinero
- c) Que tuvo que contratar servicios profesionales del abogado por la suma de $US
- Del análisis del Auto de Vista en si se advierte que el Tribunal de segunda
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- EN EL FONDO
- En cuanto a dicho punto, cabe tener presente que la demanda reconvencional tiene como fundamento
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Asimismo alega violación de los arts
- De igual manera refiere que no se otorgó ningún valor a la confesión judicial efectuada
- De igual manera refiere error de hecho en la apreciación de la prueba documental que
- En cuanto a dicho tópico, corresponde en principio establecer que el error de hecho en
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
