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    Auto Supremo AS/0200/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0200/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 200/2015-L
    • Expediente: CBBA. 291-B/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
    • Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
    • Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
    • 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
    • Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
    • Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
    • Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
    • 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
    • Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
    • Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
    • Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
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    • Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
    • Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
    • Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
    • En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
    • En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
    • En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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