CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 105, interpuesto por la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo Uldarico Ávila Lara, contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 12 de octubre de 2010 de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la fundación recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, la respuesta de fs. 111 a 112, el auto de fs. 113 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia el 16 de octubre de 2009 de fs. 70 a 72, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo Uldarico Ávila Lara, en consecuencia, declara vigente e inalterable la Resolución Determinativa Nº VC/GDC/DF/VE-IF/36/2007 de fecha 3 de mayo de 2007. Asimismo respecto a la apelación concedida en el efecto diferido por Auto de fecha 25 de agosto de 2009, esté se a lo dispuesto por el art. 25 de la Ley Nº 1760
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 105, interpuesto por la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo Uldarico Ávila Lara, contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 12 de octubre de 2010 de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la fundación recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, la respuesta de fs. 111 a 112, el auto de fs. 113 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia el 16 de octubre de 2009 de fs. 70 a 72, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo Uldarico Ávila Lara, en consecuencia, declara vigente e inalterable la Resolución Determinativa Nº VC/GDC/DF/VE-IF/36/2007 de fecha 3 de mayo de 2007. Asimismo respecto a la apelación concedida en el efecto diferido por Auto de fecha 25 de agosto de 2009, esté se a lo dispuesto por el art. 25 de la Ley Nº 1760
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
