Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de valorar la prueba según la sana crítica, por lo que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, el juez a quo no ha considerado la incorporación de los elementos básicos y formales que debe contener una sentencia, que en este sentido de la valoración de la prueba se han distinguido dos sistemas de valoración de prueba, el de tarifa legal probatoria y el de la libre valoración de la prueba o de la sana crítica, concluyéndose que se ha omitido el cumplimento del deber de pronunciarse sobre los agravios sufridos y que fueron expuestos en la apelación, por lo que son nulas de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Civil
Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de valorar la prueba según la sana crítica, por lo que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, el juez a quo no ha considerado la incorporación de los elementos básicos y formales que debe contener una sentencia, que en este sentido de la valoración de la prueba se han distinguido dos sistemas de valoración de prueba, el de tarifa legal probatoria y el de la libre valoración de la prueba o de la sana crítica, concluyéndose que se ha omitido el cumplimento del deber de pronunciarse sobre los agravios sufridos y que fueron expuestos en la apelación, por lo que son nulas de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
