Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la

Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la documentación referentes a los ingresos mensuales percibidos por el programa existiendo prueba de que los impuestos de los meses enero, febrero y marzo no fueron omitidos por la institución, fueron incorporados en los periodos posteriores de abril, mayo y junio, como se verifica en el cuadro comparativo ventas, aspecto que debió ser tomado en cuenta porque la Administración Tributaria, que no puede cobrar por doble partida un tributo para un periodo que fue declarado y consolidado en forma ulterior