Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
Al respecto, la Autoridad de Impugnación Tributaria en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0166/2013 de 5 de febrero, estableció que: “… la importancia de la vinculación de las compras de un contribuyente, radica en el hecho de evitar que gastos que no fueron realizados por éste, sean registrados a su favor por solo cumplir con la formalidad de haber consignado los datos de éste en la factura o nota fiscal respectiva, sin que efectivamente los hubiera realizado, apropiando un crédito fiscal que materialmente no generó y que no corresponde a su realidad económica, distorsionando la misma y por tanto afectando la percepción de la Administración Tributaria sobre los hechos económicos gravados, por lo que los gastos de una unidad económica deben ser propios de la misma, esto es que guarden relación con sus actividad gravada, de modo que efectivamente generen crédito a su favor para compensarlo posteriormente.”
Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso de fiscalización de las obligaciones impositivas de la Fundación Universitaria San Simón, mediante Orden de Verificación Externa Nº 3006OVE0039 (Débito – Crédito), por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), en los periodos fiscales de enero a junio de 2003, la misma que fue realizada sobre base cierta; asimismo como resultado de la verificación, mediante Resolución Determinativa Nº VC/GDC/DF/VE-IF/36/2007 de fecha 3 de mayo de 2007, se sanciona al contribuyente FUSS, al pago por impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa del 50%, en el monto total de Bs. 171.531 (Ciento setenta y un mil quinientos treinta y un 00/100 bolivianos). Deuda tributaria cuyo origen se debe a ingresos no declarados, compras indebidamente respaldadas y crédito fiscal inexistente
Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso de fiscalización de las obligaciones impositivas de la Fundación Universitaria San Simón, mediante Orden de Verificación Externa Nº 3006OVE0039 (Débito – Crédito), por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), en los periodos fiscales de enero a junio de 2003, la misma que fue realizada sobre base cierta; asimismo como resultado de la verificación, mediante Resolución Determinativa Nº VC/GDC/DF/VE-IF/36/2007 de fecha 3 de mayo de 2007, se sanciona al contribuyente FUSS, al pago por impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa del 50%, en el monto total de Bs. 171.531 (Ciento setenta y un mil quinientos treinta y un 00/100 bolivianos). Deuda tributaria cuyo origen se debe a ingresos no declarados, compras indebidamente respaldadas y crédito fiscal inexistente
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
