Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso

Al respecto, la Autoridad de Impugnación Tributaria en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0166/2013 de 5 de febrero, estableció que: “… la importancia de la vinculación de las compras de un contribuyente, radica en el hecho de evitar que gastos que no fueron realizados por éste, sean registrados a su favor por solo cumplir con la formalidad de haber consignado los datos de éste en la factura o nota fiscal respectiva, sin que efectivamente los hubiera realizado, apropiando un crédito fiscal que materialmente no generó y que no corresponde a su realidad económica, distorsionando la misma y por tanto afectando la percepción de la Administración Tributaria sobre los hechos económicos gravados, por lo que los gastos de una unidad económica deben ser propios de la misma, esto es que guarden relación con sus actividad gravada, de modo que efectivamente generen crédito a su favor para compensarlo posteriormente.”
Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso de fiscalización de las obligaciones impositivas de la Fundación Universitaria San Simón, mediante Orden de Verificación Externa Nº 3006OVE0039 (Débito – Crédito), por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), en los periodos fiscales de enero a junio de 2003, la misma que fue realizada sobre base cierta; asimismo como resultado de la verificación, mediante Resolución Determinativa Nº VC/GDC/DF/VE-IF/36/2007 de fecha 3 de mayo de 2007, se sanciona al contribuyente FUSS, al pago por impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa del 50%, en el monto total de Bs. 171.531 (Ciento setenta y un mil quinientos treinta y un 00/100 bolivianos). Deuda tributaria cuyo origen se debe a ingresos no declarados, compras indebidamente respaldadas y crédito fiscal inexistente