Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal

Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal que permita conocer su criterio a la hora de valorar o criticar la doctrina y la legislación tributarias vigentes en Bolivia, que establecen la existencia de varios requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara a la Administración Tributaria, y que en ninguna etapa procesal, la autoridad judicial ha ejercido las amplias facultades que el Código Tributario le otorga para confirmar que sus proveedores de bienes y servicios, y la fundación como contribuyente, en base de los elementos que faciliten el proceso, a consagrado el derecho que tiene del crédito fiscal sobre las facturas supuestamente depuradas. Que como manda la uniforme doctrina, este trabajo debía ser imperativo y responder a un procedimiento de determinación que garantice el Estado y/o al contribuyente el debido proceso y la seguridad jurídica. Por esta razón, ponen en evidencia que ni la Administración Tributaria y menos la propia autoridad judicial, han realizado un examen que responda a criterios de la sana crítica, establecidos en el art. 81 del CTB