Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en

3.- Facturas válidas por la vinculación con la actividad académica y de investigación
Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en el art. 8 de la Ley Nº 843, respecto de los requisitos que dan lugar al crédito fiscal, como son las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida que se vinculen con operaciones gravadas, los mismos que han sido demostrados mediante el memorial de fs. 33, donde se ha ratificado toda la prueba que cursa en obrados administrativos de fs. 556 a 563 y de fs. 641 a 665, mismo que no ha sido puesto a disposición del tribunal de alzada, porque de lo contrario este se habría pronunciado favorablemente en sentido que la FUSS ha probado en el proceso administrativo de determinación tributaria que existe la vinculación de los cursos y programas de inglés con las actividades gravadas, es decir que las mismas operaciones responderían a capacitaciones de los investigadores del Programa Laboratorio de Hidráulica y Centro de Investigaciones CEPLAG, en virtud al convenio entre la Universidad Mayor de San Simón -Cooperación Institucional IUC- Fundación Universitaria San Simón