Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
3.- Facturas válidas por la vinculación con la actividad académica y de investigación
Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en el art. 8 de la Ley Nº 843, respecto de los requisitos que dan lugar al crédito fiscal, como son las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida que se vinculen con operaciones gravadas, los mismos que han sido demostrados mediante el memorial de fs. 33, donde se ha ratificado toda la prueba que cursa en obrados administrativos de fs. 556 a 563 y de fs. 641 a 665, mismo que no ha sido puesto a disposición del tribunal de alzada, porque de lo contrario este se habría pronunciado favorablemente en sentido que la FUSS ha probado en el proceso administrativo de determinación tributaria que existe la vinculación de los cursos y programas de inglés con las actividades gravadas, es decir que las mismas operaciones responderían a capacitaciones de los investigadores del Programa Laboratorio de Hidráulica y Centro de Investigaciones CEPLAG, en virtud al convenio entre la Universidad Mayor de San Simón -Cooperación Institucional IUC- Fundación Universitaria San Simón
Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en el art. 8 de la Ley Nº 843, respecto de los requisitos que dan lugar al crédito fiscal, como son las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida que se vinculen con operaciones gravadas, los mismos que han sido demostrados mediante el memorial de fs. 33, donde se ha ratificado toda la prueba que cursa en obrados administrativos de fs. 556 a 563 y de fs. 641 a 665, mismo que no ha sido puesto a disposición del tribunal de alzada, porque de lo contrario este se habría pronunciado favorablemente en sentido que la FUSS ha probado en el proceso administrativo de determinación tributaria que existe la vinculación de los cursos y programas de inglés con las actividades gravadas, es decir que las mismas operaciones responderían a capacitaciones de los investigadores del Programa Laboratorio de Hidráulica y Centro de Investigaciones CEPLAG, en virtud al convenio entre la Universidad Mayor de San Simón -Cooperación Institucional IUC- Fundación Universitaria San Simón
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
