Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente de nulidad de obrados, toda vez que habiendo sido notificada la Fundación en fecha 30 agosto de 2007 con la Resolución Administrativa Nº 70/07, que dispuso anular los obrados administrativos hasta que el proceso sancionador del incumplimiento a deberes formales se unifique al proceso determinativo como manda el art. 21. c) del Decreto Supremo Nº 27310, esta resolución dictada por la Administración Tributaria con posterioridad a la interposición de la demanda y por su carácter sobreviniente, a raíz de que se detectó dentro de la fiscalización que ejecutaba dos incumplimientos a deberes formales, por lo que ilegalmente emitió dos actas de infracción, y advertida de su error emitió la Resolución Administrativa Nº 70/07 de 18 de julio de 2007, la misma que tiene como fundamento principal la unificación de procedimiento, establecida en el art. 169 de la Ley Nº 2492, siendo que el ente recaudador debió labrar o emitir autos iniciales Contravencionales e incluirlos en la Vista de Cargo y no tramitarlos por cuerda separada a través del labrado de las actas de infracción, motivo por el que se presentó incidente de nulidad en fecha 19 de julio de 2009, donde el juez debió admitir el mismo de previo y especial pronunciamiento, que al no haberlo hecho corresponde la nulidad de obrados hasta que la Administración Tributaria dé cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 70/07
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
