Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de hecho, indicó que las facturas de ventas y su registro no tienen asidero legal; cuando la propia Fundación cumplió con toda la carga de prueba establecida en el art. 76 de la Ley Nº 2492, dejando aclarado que en el periodo de fiscalización, para el cálculo de los ingresos en la entidad solo se manejó la Maestría de Gestión Empresarial, V1, V2, V3 y V4, y no así las Maestrías en Economía y Gestión del Desarrollo Rural; que el convenio firmado entre FUSS y Programa MAGE, hace responsable a la fundación por la emisión de Nota o Notas Fiscales por el total de ingresos por concepto de matrículas y otros ingresos multa, percibidos durante el periodo de duración del convenio suscrito, no estando obligada por ingresos anteriores o posteriores al mismo
- Auto Supremo Nº 200/2015-L
- Expediente: CBBA. 291-B/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la fundación demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria San Simón representada por Alfredo
- Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de
- Que el juez a quo, no se pronunció sobre el retraso de entrega de la
- 2.- Derecho al crédito fiscal contenido en las facturas
- Señaló que ni la sentencia ni el auto de vista, hicieron alusión o referencia legal
- Que, en el auto de vista impugnado, no se tomó en cuenta lo establecido en
- Asimismo, el auto de vista impugnado, en aplicación del principio de libre apreciación de la
- 4.- Prueba total de transacciones efectivamente realizadas
- Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la
- Acusó falta de pertinencia del auto de vista respecto al incumplimiento del deber judicial de
- Que, el tribunal ad quem determinó extra petita sobre condonación tributaria no promovida en incidente
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga de forma expresa la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- 1
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito
- Por otro parte, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo mediante AS Nº 477 de
- Que del análisis del caso, la Administración Tributaria en cumplimento a sus atribuciones, inicio proceso
- En ese entendido, corresponde a este tribunal determinar si los reclamos respecto a las facturas
- En ese entendido, en el caso de autos, se observó que el contribuyente se encontraba
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
