Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de

Acusó que el auto de vista impugnado, sin especificar y valorar la realidad material de hecho, indicó que las facturas de ventas y su registro no tienen asidero legal; cuando la propia Fundación cumplió con toda la carga de prueba establecida en el art. 76 de la Ley Nº 2492, dejando aclarado que en el periodo de fiscalización, para el cálculo de los ingresos en la entidad solo se manejó la Maestría de Gestión Empresarial, V1, V2, V3 y V4, y no así las Maestrías en Economía y Gestión del Desarrollo Rural; que el convenio firmado entre FUSS y Programa MAGE, hace responsable a la fundación por la emisión de Nota o Notas Fiscales por el total de ingresos por concepto de matrículas y otros ingresos multa, percibidos durante el periodo de duración del convenio suscrito, no estando obligada por ingresos anteriores o posteriores al mismo