Auto Supremo AS/0200/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la

Acusó que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el numeral 22 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 que determina los datos que imprescindiblemente deben registrarse en las facturas emitidas, entre los cuales se tiene el Número de Registro Único de Contribuyente RUC del comprador; que conforme sale del expediente administrativo de fiscalización, la prueba de fs. 556 a 563 correspondientes a la carta de fecha 6 de diciembre de 2006, y toda la prueba documental adjunta al memorial de descargos a la vista de 9 de marzo de 2007, que corre a fs. 641 a 665, indica fehacientemente que las facturas observadas por registrar sobreescrituras, tanto en el nombre y/o razón social, fecha de emisión, como en los importes, son plenamente válidas para el aprovechamiento del crédito fiscal, porque esos errores son plenamente atribuibles al emisor de las facturas; y que los gastos erogados por el contribuyente se encuentran contabilizados y respaldados con comprobantes de egreso y notas de débito, por lo tanto, por aplicación preferente de los arts. 4 y 8 de la Ley Nº 843, el art. 8 del Decreto Supremo Nº 21530 y la Ley Nº 2492, no corresponden aplicar el numeral g) de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99